Ley [LRAM]

Artículo 7o de Ley De Recompensas De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 7o.- Las condecoraciones y distintivos, deberán portarse de acuerdo con lo que previene el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México.

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