Ley [LRAM]
Artículo 7o de Ley De Recompensas De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 7o.- Las condecoraciones y distintivos, deberán portarse de acuerdo con lo que previene el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México.