Ley [LRAM]

Artículo 5o de Ley De Recompensas De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 5o.- Cuando un miembro de la Armada de México se considere merecedor a alguna de las recompensas previstas en , podrá solicitarla por los conductos debidos.

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