Artículo 5o.- Cuando un miembro de la Armada de México se considere merecedor a alguna de las recompensas previstas en esta Ley, podrá solicitarla por los conductos debidos.
Ley [LRAM]
Artículo 5o.- Cuando un miembro de la Armada de México se considere merecedor a alguna de las recompensas previstas en esta Ley, podrá solicitarla por los conductos debidos.
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Ley De Recompensas De La Armada De México (LRAM)
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