Ley [LRAM]
Artículo 5o de Ley De Recompensas De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 5o.- Cuando un miembro de la Armada de México se considere merecedor a alguna de las recompensas previstas en , podrá solicitarla por los conductos debidos.