Ley [LRAM]
Artículo 3o de Ley De Recompensas De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 3o.- Todo miembro de la Armada de México que presencie o tenga conocimiento de algún acto meritorio, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.