Ley [LRAM]

Artículo 4o de Ley De Recompensas De La Armada De México

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Ley De Recompensas De La Armada De México (LRAM)

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Artículo 4o.- Para otorgar las recompensas consideradas en esta Ley, será requisito indispensable la justificación correspondiente; el Mando ordenará efectuar el estudio o la investigación que compruebe el acto.

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