Ley [LRAM]
Artículo 4o de Ley De Recompensas De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 4o.- Para otorgar las recompensas consideradas en , será requisito indispensable la justificación correspondiente; el Mando ordenará efectuar el estudio o la investigación que compruebe el acto.