Ley [LRArt6_MDR]

Artículo 36 de Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica

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Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica (LRArt6_MDR)

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Artículo 36. Si la sentencia determinare la procedencia de las pretensiones del demandante, el Juez además de imponer la sanción establecida en los artículos 38 y 39 de esta Ley, ordenará al medio de comunicación, agencia de noticias, productor independiente o cualquier otro emisor de información, la difusión o publicación de la réplica, señalando un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles siguientes a partir de la notificación de la sentencia.

En el procedimiento judicial en materia del derecho de réplica procederá la condenación de costas.

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