"Es increíble pensar que hace 12 años cumplí 2 veces 25, ¿Cómo podía ser tan viejo hace 12 años?"
Julio Cortázar

Cargando [ LRArt6_MDR ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica (LRArt6_MDR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LRArt6_MDR Contenido revisado

Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015 y el texto fuente señala última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. La ley original entró en vigor treinta días después de su publicación. El texto incorpora efectos de la sentencia de la Suprema Corte publicada el 24 de abril de 2018, la reforma del plazo del artículo 10 publicada el 30 de mayo de 2018, la reforma sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de 2024, y la homologación procesal vinculada al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Ir al texto oficial

Resumen de la ley

Esta ley garantiza y reglamenta el derecho de réplica frente a información falsa o inexacta difundida por medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes u otros emisores responsables. Regula quién puede solicitar la réplica, qué requisitos debe cumplir la solicitud, cómo debe resolver el sujeto obligado y cuándo procede acudir ante tribunales federales. También prevé reglas especiales para partidos, precandidaturas y candidaturas, así como procedimientos judiciales breves y sanciones económicas por incumplimiento. Su función es permitir aclaraciones gratuitas sin convertir la réplica en opinión, ataque o debate ajeno a la información controvertida.

Derecho de réplica. Información falsa o inexacta. Solicitud de rectificación o respuesta. Obligaciones de medios y agencias. Procedimiento judicial especializado. Pruebas, contestación, audiencia y sentencia. Multas y ejecución de sanciones. Réplica en materia electoral.

Lo esencial

Qué regula

  • El concepto y alcance del derecho de réplica.
  • Los sujetos obligados a recibir, resolver, publicar o transmitir una réplica.
  • El procedimiento ante medios, agencias de noticias y productores independientes.
  • Requisitos de la solicitud, plazos de respuesta y causales de negativa.
  • El procedimiento judicial ante jueces federales o jueces de primera instancia habilitados.
  • Reglas probatorias, contestación, audiencia, sentencia y apelación.
  • Sanciones por no notificar, no publicar, negar injustificadamente o incumplir sentencia.
  • La ejecución de sanciones pecuniarias por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A quién aplica

  • A toda persona física o moral aludida por información falsa o inexacta que le cause agravio.
  • A cónyuge, concubino, conviviente o parientes autorizados cuando la persona afectada no pueda ejercer el derecho o haya fallecido.
  • A partidos políticos, precandidatos y candidatos registrados.
  • A medios de comunicación impresos, electrónicos, de radiodifusión, televisión o audio restringidos.
  • A agencias de noticias y productores independientes.
  • A cualquier emisor responsable del contenido original.
  • A jueces de Distrito y, en ciertos lugares, jueces de primera instancia.
  • A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ejecución de multas.

Materias principales

  • Derecho de réplica.
  • Información falsa o inexacta.
  • Solicitud de rectificación o respuesta.
  • Obligaciones de medios y agencias.
  • Procedimiento judicial especializado.
  • Pruebas, contestación, audiencia y sentencia.
  • Multas y ejecución de sanciones.
  • Réplica en materia electoral.
  • Supletoriedad procesal civil y familiar.

Derechos principales

  • Derecho de toda persona a solicitar réplica frente a información falsa o inexacta que le cause agravio.
  • Derecho a que la publicación o transmisión de la réplica sea gratuita.
  • Derecho a actuar por representante o apoderado.
  • Derecho de personas morales a ejercer réplica mediante representante legal.
  • Derecho a acudir a procedimiento judicial cuando haya negativa, falta de respuesta o publicación insuficiente.
  • Derecho a ofrecer pruebas y a que el juez use medios reconocidos para conocer la verdad.
  • Derecho a apelación conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
  • Derecho de partidos, precandidatos y candidatos registrados a ejercer réplica en los supuestos previstos.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Tribunales de la Federación.
  • Jueces de Distrito.
  • Jueces de Primera Instancia habilitados por la ley en supuestos territoriales específicos.
  • Autoridad electoral competente cuando intervienen partidos, precandidaturas o candidaturas.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los efectos de la acción de inconstitucionalidad citada en el texto fuente.

Obligaciones principales

  • Los sujetos obligados deben garantizar el derecho de réplica y designar un responsable de solicitudes.
  • Deben mantener en portal electrónico nombre, domicilio, código postal, entidad, correo y teléfono del responsable.
  • Deben resolver y notificar dentro de los plazos legales.
  • Deben publicar o transmitir la réplica sin comentarios, apostillas ni expresiones que la desnaturalicen.
  • Deben justificar cualquier negativa y acompañar pruebas pertinentes.
  • Los medios que reciban información de agencias o productores deben pactar difusión de rectificaciones.
  • Los sujetos obligados demandados deben contestar hechos, excepciones, defensas y pruebas dentro del procedimiento judicial.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe ejecutar las sanciones pecuniarias impuestas.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud escrita de réplica ante el sujeto obligado.
  • Rectificación o respuesta en transmisión en vivo cuando el formato lo permita.
  • Resolución y notificación de procedencia o negativa.
  • Publicación o transmisión de réplica en medios impresos, radiodifusión, televisión, audio restringido o plataformas electrónicas.
  • Solicitud de copia del programa o publicación que funde la acción judicial.
  • Procedimiento judicial de derecho de réplica.
  • Ofrecimiento de pruebas en solicitud y contestación.
  • Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.
  • Apelación contra resoluciones del juez.
  • Incidente de inejecución de sentencia cuando el sujeto obligado incumpla.

Sanciones o consecuencias

  • Multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por no notificar al particular en términos del artículo 12.
  • Multa de quinientos a cinco mil días por no publicar o difundir la réplica en los plazos legales sin resolución negativa.
  • La misma multa procede por negativa injustificada de publicación o transmisión.
  • Multa de cinco mil a diez mil días si el sujeto obligado se niega a cumplir sentencia o lo hace fuera del plazo judicial.
  • La sentencia procedente puede imponer costas.
  • Las sanciones se aplican sin perjuicio de responsabilidad civil, penal u otras sanciones legales.
  • La Suprema Corte declaró inválidas determinadas porciones normativas citadas en el texto fuente, lo que modifica el alcance aplicable de esos fragmentos.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Agencia de noticiasEmpresa o institución que obtiene información o materiales para venderlos o ponerlos a disposición de medios.
Derecho de réplicaDerecho a publicar o difundir aclaraciones frente a datos o informaciones falsas o inexactas que causen agravio.
Medio de comunicaciónPersona física o moral que difunde masivamente ideas, opiniones, creencias e informaciones.
Productor independientePersona física o moral responsable de producir contenidos publicados o transmitidos por medios.
Sujeto obligadoMedio, agencia, productor independiente u otro emisor responsable del contenido original.
Rectificación o respuestaPublicación, transmisión o difusión de la aclaración formulada por la persona legitimada.
Responsable de réplicaPersona designada por el sujeto obligado para recibir y resolver solicitudes.
Procedimiento judicialVía ante juez competente para reclamar negativa, falta de respuesta o publicación insuficiente.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto: garantizar y reglamentar el derecho de réplica constitucional.
2Contiene definiciones de derecho de réplica, medio, agencia y productor independiente.
3Regula quién puede ejercer la réplica y cómo actúan personas físicas y morales.
4Identifica a los sujetos obligados.
7Exige responsable y datos públicos para recibir solicitudes.
10Fija plazo y requisitos de la solicitud ante el sujeto obligado.
14Ordena publicación o transmisión cuando la réplica es procedente.
19Enumera causales de negativa y exige justificación.
21Determina competencia judicial federal.
24Establece plazo para iniciar procedimiento judicial.
36Regula sentencia, sanción, plazo de difusión y costas.
38-42Contienen multas, ejecución y responsabilidad adicional.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y definiciones1-2Identificar finalidad, derecho de réplica y sujetos regulados.
Legitimación3Saber quién puede ejercer el derecho y en qué supuestos.
Obligaciones de sujetos4-8Revisar gratuidad, responsable de solicitudes y supletoriedad procesal.
Solicitud ante sujeto obligado9-19Conocer requisitos, plazos, publicación y causales de negativa.
Competencia judicial20-23Ubicar autoridad competente y autonomía de otras acciones de daños.
Demanda y pruebas24-29Preparar solicitud judicial, anexos y medios de prueba.
Contestación y audiencia30-35Entender plazos de defensa, audiencia, sentencia y apelación.
Sentencia y cumplimiento36Revisar orden de difusión, costas y plazo judicial de cumplimiento.
Materia electoral37Identificar regla para partidos, precandidatos y candidatos.
Sanciones38-42Conocer multas, autoridad ejecutora y responsabilidad adicional.
Plazos importantes
  • La solicitud ante el sujeto obligado debe presentarse dentro de quince días hábiles desde la publicación o transmisión.
  • El sujeto obligado tiene tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la réplica.
  • La decisión debe notificarse dentro de tres días hábiles desde que se emite.
  • Si procede, la réplica se publica o transmite al día hábil siguiente en emisiones diarias, o en la siguiente transmisión o edición.
  • Las agencias de noticias deben difundir la rectificación a sus suscriptores en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que resuelvan procedencia.
  • La solicitud judicial debe presentarse dentro de cinco días hábiles según el acto impugnado.
  • El demandado debe contestar dentro de cuatro días hábiles desde el emplazamiento.
  • El juez puede conceder dos días hábiles adicionales para exhibir pruebas cuando exista causa justificada.
  • La audiencia debe citarse dentro de dos días hábiles después de contestada la demanda o vencido el plazo.
  • La sentencia puede dictarse en audiencia o dentro de veinticuatro horas; si procede la réplica, el plazo judicial de difusión no puede exceder tres días hábiles.
  • La ley original entró en vigor treinta días después de su publicación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el derecho de réplica?

Es el derecho a que se publique o difunda una aclaración frente a información falsa o inexacta que aluda a una persona y le cause agravio. La réplica debe limitarse a la información controvertida.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir una réplica?

La solicitud ante el sujeto obligado debe presentarse dentro de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder.

¿Quién está obligado a publicar la réplica?

Medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes y otros emisores responsables del contenido original. Deben contar con responsable para recibir y resolver solicitudes.

¿Qué puedo hacer si el medio niega o ignora la solicitud?

La ley permite iniciar procedimiento judicial ante el juez competente dentro de cinco días hábiles, según el supuesto. El juez puede ordenar la difusión de la réplica e imponer sanciones.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 2, 3, 7, 10, 14, 19, 24, 30, 34, 36 y 38 a 42. Ahí se concentran definiciones, requisitos, plazos, juicio y multas.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica

45 artículos disponibles en LRArt6_MDR.

Texto íntegro
45 artículos
Publicidad
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: