Ley [LRArt6_MDR]

Artículo 24 de Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 24. La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá presentarse ante el Juez de Distrito competente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes:

  1. A la fecha en que la parte legitimada debió haber recibido la notificación a que se refiere el artículo de , en el caso de que no la hubiere recibido.
  2. A la fecha en que la parte legitimada haya recibido la notificación a que se refiere el artículo de , cuando no estuviere de acuerdo con su contenido.
  3. A la fecha en que el sujeto obligado debió haber publicado o transmitido la aclaración correspondiente en los términos y condiciones previstos en , en el caso de que no la hubiere efectuado.
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