Ley [LRArt6_MDR]
Artículo 22 de Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 22. El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica se iniciará siempre a petición de parte.
La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá ser presentada por la parte legitimada o por los sujetos referidos en los párrafos segundo y tercero del artículo de .