Ley [LRArt6_MDR]

Artículo 20 de Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 20. Todo lo concerniente a la aplicación, observancia e interpretación de la es competencia exclusiva de las autoridades federales en el ámbito de sus atribuciones.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias