Ley [LRArt6_MDR]
Artículo 19 de Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19. El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:
- Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado;
- Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en ;
- Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio;
- [Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes;]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF
- [Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en ;]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF
- Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen;
- Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y
- Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.
En todos los casos anteriores, el sujeto obligado deberá justificar su decisión y notificársela a la persona solicitante en términos del artículo de , acompañando, en su caso, las pruebas que al efecto resulten pertinentes.