Ley [LRArt6_MDR]

Artículo 17 de Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica

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Artículo 17. Las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, en los términos previstos en , deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores, la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada para ello, en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha en que resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.

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