Ley [LRArt6_MDR]

Artículo 25 de Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 25. En el escrito por el que se solicite el inicio del procedimiento a que se refiere este Capítulo deberán señalarse:

  1. Nombre y domicilio de la parte solicitante o de quien promueva en su nombre;
  2. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
  3. Nombre y domicilio de la parte demandada, teniendo dicho carácter el medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias a la que se le atribuya la publicación materia del derecho de réplica;
  4. Descripción de la información, programa o publicación materia del derecho de réplica, para lo cual el solicitante deberá aportar datos suficientes que permitan identificar con precisión la misma;
  5. Pretensión que se deduzca en el procedimiento judicial en materia del derecho de réplica;
  6. Relación sucinta de los hechos que fundamenten su petición;
  7. Las pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente en los términos previstos por ; las que demuestren la falsedad o inexactitud de la información publicada; [o las que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado;]

    Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF (En la porción normativa que indica “o las que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado;”)

  8. Las consideraciones de derecho que estimare pertinentes y necesarias, en su caso, y
  9. La firma del solicitante.
Si la solicitud fuera presentada por dos o más personas, deberá designarse de entre ellas a  un representante común. A falta de señalamiento expreso en el escrito de solicitud respectivo, lo designará oficiosamente el Juez competente.
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