Ley [LRArt6_MDR]
Artículo 25 de Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 25. En el escrito por el que se solicite el inicio del procedimiento a que se refiere este Capítulo deberán señalarse:
- Nombre y domicilio de la parte solicitante o de quien promueva en su nombre;
- Domicilio para oír y recibir notificaciones;
- Nombre y domicilio de la parte demandada, teniendo dicho carácter el medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias a la que se le atribuya la publicación materia del derecho de réplica;
- Descripción de la información, programa o publicación materia del derecho de réplica, para lo cual el solicitante deberá aportar datos suficientes que permitan identificar con precisión la misma;
- Pretensión que se deduzca en el procedimiento judicial en materia del derecho de réplica;
- Relación sucinta de los hechos que fundamenten su petición;
- Las pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente en los términos previstos por ; las que demuestren la falsedad o inexactitud de la información publicada; [o las que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado;]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF (En la porción normativa que indica “o las que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado;”)
- Las consideraciones de derecho que estimare pertinentes y necesarias, en su caso, y
- La firma del solicitante.
Si la solicitud fuera presentada por dos o más personas, deberá designarse de entre ellas a un representante común. A falta de señalamiento expreso en el escrito de solicitud respectivo, lo designará oficiosamente el Juez competente.