Ley [LRArt6_MDR]
Artículo 9 de Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 9. El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte.
Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.