Ley [LRArt6_MDR]
Artículo 33 de Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica
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Artículo 33. Cuando el sujeto obligado no pueda exhibir alguna o la totalidad de las pruebas en que funde su defensa o la copia del programa o la publicación a que se refiere el plazo anterior, dentro del plazo que la ley le concede para producir la contestación a la solicitud del derecho de réplica y hubieren causas justificadas para ello, el Juez podrá conceder un plazo adicional de dos días hábiles para su presentación, siempre que anuncie dicha circunstancia en el escrito de contestación.