Ley [LRArt6_MDR]

Artículo 32 de Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 32. En el escrito en que el sujeto obligado demandado formule su contestación deberá expresarse:

  1. Nombre del medio de comunicación, agencia de noticias, productor independiente o cualquier otro emisor de información y, en su caso, de su representante legal;
  2. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
  3. Contestación a cada uno de los hechos que consigne la solicitud;
  4. Excepciones y defensas;
  5. Las consideraciones de Derecho que se estimen necesarias y pertinentes, en su caso;
  6. Las pruebas que estime adecuadas para demostrar los extremos de su defensa, y
  7. Firma de quien presente la contestación.
El sujeto obligado deberá adjuntar a su escrito, los documentos que acrediten su personalidad; las pruebas que estime convenientes para desvirtuar la imputación que se haga en su contra y, en su caso, la copia del programa o la publicación en que se hubiera hecho la divulgación de la información que dio lugar al ejercicio del derecho de réplica y que hubiere sido aportada como prueba por el actor mediante solicitud en los términos señalados en el artículo de .
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