Ley [LRArt6_MDR]
Artículo 13 de Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13. El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para realizar la réplica, rectificación o respuesta pertinentes.