Artículo 24. En el caso de que una de las partes no cumpla con la resolución de la , la parte afectada por el desacato, podrá interponer por escrito el recurso de reclamación de incumplimiento ante la Junta de Coordinación Política para que ésta resuelva lo conducente.
La Junta de Coordinación requerirá al poder remiso para que rinda un informe dentro de los tres días hábiles siguientes. Recibido éste propondrá al Pleno de la las medidas necesarias para el cumplimiento de la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes.