Ley [LRFXIIIB_Art123]
Articulo 24
Ley Reglamentaria De La Fracción Xiii Bis Del Apartado B, Del Artículo 123 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 24.- La deberá en todo tiempo supervisar, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, que las instituciones cumplan con las obligaciones que les impongan la y demás disposiciones aplicables, así como para proveer lo necesario para su debida y cabal aplicación.