Ley [LRFXIIIB_Art123]

Articulo 24

Ley Reglamentaria De La Fracción Xiii Bis Del Apartado B, Del Artículo 123 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 24.- La deberá en todo tiempo supervisar, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, que las instituciones cumplan con las obligaciones que les impongan la y demás disposiciones aplicables, así como para proveer lo necesario para su debida y cabal aplicación.

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