Ley [LRFXIIIB_Art123]
Articulo 6o
Ley Reglamentaria De La Fracción Xiii Bis Del Apartado B, Del Artículo 123 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 6o.- Las instituciones mantendrán para sus trabajadores los derechos, beneficios y prestaciones que han venido otorgando y que sean superiores a las contenidas en , las que quedarán consignadas en las condiciones generales de trabajo.