Ley [LRFXIIIB_Art123]

Articulo 7o

Ley Reglamentaria De La Fracción Xiii Bis Del Apartado B, Del Artículo 123 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 7o.- Son días de descanso obligatorio los que al efecto señala la . Se considerarán con igual carácter aquellos que determine la , a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

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