Ley [LRFXIIIB_Art123]
Articulo 7o
Ley Reglamentaria De La Fracción Xiii Bis Del Apartado B, Del Artículo 123 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 7o.- Son días de descanso obligatorio los que al efecto señala la . Se considerarán con igual carácter aquellos que determine la , a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.