Ley [LRFXIIIB_Art123]
Articulo primero
Ley Reglamentaria De La Fracción Xiii Bis Del Apartado B, Del Artículo 123 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo primero.- La entrará en vigor el 1o. de enero de 1984.
Ley [LRFXIIIB_Art123]
Ley Reglamentaria De La Fracción Xiii Bis Del Apartado B, Del Artículo 123 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo primero.- La entrará en vigor el 1o. de enero de 1984.