Ley [LRPCAP]

Artículo 37 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político (LRPCAP)

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Artículo 37. La resolución deberá ser notificada por escrito al extranjero. La Secretaría al momento de realizar las notificaciones procurará que el extranjero comprenda el sentido de la resolución.

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