Ley [LRPCAP]

Artículo 37 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37. La resolución deberá ser notificada por escrito al extranjero. La Secretaría al momento de realizar las notificaciones procurará que el extranjero comprenda el sentido de la resolución.

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