"A no ser que salga de tu alma como un cohete, a no ser que quedarte quieto pudiera llevarte a la locura, al suicidio o al asesinato, no lo hagas."
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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Última reforma publicada DOF 18-02-2022

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Resumen de la ley

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. El análisis local detectó 79 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios.

Derechos humanos y garantías Educación Salud, vivienda y bienestar Organización del Estado Federalismo y municipios Derechos humanos Igualdad y no discriminación Acceso a la información

Lo esencial

Qué regula

  • Derechos humanos y garantías
  • Educación
  • Salud, vivienda y bienestar
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios

A quién aplica

  • Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
  • Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
  • Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.

Materias principales

  • Derechos humanos y garantías
  • Educación
  • Salud, vivienda y bienestar
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios

Derechos principales

  • Derechos humanos
  • Igualdad y no discriminación
  • Acceso a la información

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Congreso de la Unión
  • Poder Ejecutivo Federal
  • Federación
  • Entidades federativas
  • Ciudad de México

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.

Sanciones o consecuencias

  • Responsabilidades de personas servidoras públicas.
  • Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Asilo PolíticoProtección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro
AsiladoEl extranjero que encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 61 de la Ley recibe la protección del Estado Mexicano
Fundados TemoresLos actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona
LeyLey sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
ReglamentoReglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
País de OrigenEl país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante de la condición de refugiado, del solicitante de asilo político o asilado, así como del extranjero al que se le otorgue protección complementaria
Protección ComplementariaProtección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente Ley, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en pelig
Condición de RefugiadoEstatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación y recibe protección como tal
RepresentaciónLas señaladas en el artículo 1 Bis, fracción VIII de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
SecretaríaSecretaría de Gobernación
Solicitante de Asilo PolíticoEl extranjero que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o a la Representación, según corresponda, el otorgamiento de asilo político
Solicitante de la Condición de RefugiadoEl extranjero que solicita a la Secretaría el reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria
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Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República.
2Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
3La presente Ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como...
4La Secretaría en la aplicación e interpretación de esta Ley deberá observar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de...
5En aplicación de esta Ley se observarán, entre otros, los siguientes principios y criterios:
6Ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida peligre por los motivos señalados en el...
7No se impondrá sanción alguna por motivo de su ingreso irregular al país, al refugiado o al extranjero que se le otorgue protección complementaria.
8La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los...
9En el reconocimiento de la condición de refugiado deberá protegerse la organización y el desarrollo de la familia, así como el interés superior del niño, conforme a lo establecido en la Ley...
10La información aportada por los solicitantes, refugiados, y quienes reciban protección complementaria, será tratada con la más estricta confidencialidad, con base en lo establecido por la...
11Todo extranjero que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a solicitar, por sí, por su representante legal o por interpósita persona, el reconocimiento de la condición de...
12La Secretaría reconocerá la condición de refugiado, mediante un acto declarativo, a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 13 de esta...
Mapa de temas
TemaArtículos detectadosDescripción
Derechos humanos y garantías2, 3, 5, 8, 13Reconoce derechos y principios de protección frente a autoridades.
Educación44, 76Regula bases y obligaciones en materia educativa.
Salud, vivienda y bienestar2, 8, 24, 36, 44Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar.
Organización del Estado76Define órganos, competencias y división de poderes.
Federalismo y municipios4, 44, 45, 48, 72Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios.
Plazos importantes
  • Artículo 11. Todo extranjero que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a solicitar, por sí, por su representante legal o por interpósita persona, el reconocimiento de la condición de refugiado. Si el...
  • Artículo 18. El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que...
  • En el supuesto previsto en el artículo 13, fracción III, el plazo para presentar la solicitud correrá a partir del día siguiente al que tenga conocimiento de los hechos a los que alude dicha disposición.
  • Artículo 24. La Secretaría analizará y evaluará todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y deberá emitir, en cada caso, resolución escrita, fundada y motivada, dentro de los 45 días hábiles...
  • Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría solicitará opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las demás autoridades...
  • El plazo para emitir la resolución podrá ampliarse hasta por un período igual a juicio de la Secretaría, sólo en los siguientes casos:
  • En los casos de reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones...
  • Artículo 28. La Secretaría podrá otorgar protección complementaria al extranjero que, no encontrándose dentro de los supuestos del artículo 13 de esta Ley, requiera protección para no ser devuelto al territorio de otro...

Preguntas frecuentes

¿De qué trata Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político?

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. El análisis local detectó 79 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios.

¿Qué regula Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político?

Regula principalmente derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios.

¿A quién aplica Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político?

Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.

¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político?

Conviene empezar por artículo 1, porque Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. También puede revisarse artículo 2, porque Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para ubicar derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.
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LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
(Antes “Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria”)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 18-02-2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente