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Ley General De Población (LGP)

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Ley General De Población

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974. La última reforma fue publicada el 16 de julio de 2025. La reforma de 2025 actualizó el régimen de CURP, identidad digital, datos biométricos, Plataforma Única de Identidad y obligaciones de adopción por autoridades y particulares, con diversos plazos transitorios de implementación.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley General De Población regula fenómenos demográficos relacionados con volumen, estructura, dinámica, distribución y movilidad de la población, así como instrumentos de registro e identidad de las personas en México.

Actualmente su contenido relevante se concentra en planeación demográfica, coordinación institucional, atención a mexicanos repatriados, Registro Nacional de Población, Clave Única de Registro de Población, Cédula de Identidad Ciudadana, Plataforma Única de Identidad y sanciones administrativas.

Planeación demográfica y Consejo Nacional de Población. Distribución de población, desarrollo regional y centros de población. Atención, orientación y reintegración de mexicanos repatriados. Registro Nacional de Población e identidad. CURP, CURP biométrica, plataforma de identidad y servicios digitales. Cédula de Identidad Ciudadana. Multas, destitución y sanciones por incumplimiento. Ser registrado en sistemas de población e identidad conforme a la ley.

Lo esencial

Qué regula

  • La política de población y coordinación del Ejecutivo Federal.
  • La planeación demográfica a través del Consejo Nacional de Población.
  • Medidas relacionadas con distribución territorial, movilidad y atención a repatriados.
  • El Registro Nacional de Población y registros de nacionales, menores y extranjeros.
  • La CURP, CURP con elementos biométricos y servicios de identidad.
  • La Cédula de Identidad Ciudadana y su renovación o reposición.
  • Infracciones y sanciones administrativas por incumplimientos.

A quién aplica

  • Personas mexicanas residentes en el país y en el extranjero.
  • Personas extranjeras registradas en el territorio nacional.
  • Ciudadanos obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos.
  • Autoridades federales, estatales, municipales y oficinas del registro civil.
  • Entidades públicas y privadas que solicitan CURP para trámites o servicios.
  • Dependencias que integran o consultan sistemas de identidad.

Materias principales

  • Planeación demográfica y Consejo Nacional de Población.
  • Distribución de población, desarrollo regional y centros de población.
  • Atención, orientación y reintegración de mexicanos repatriados.
  • Registro Nacional de Población e identidad.
  • CURP, CURP biométrica, plataforma de identidad y servicios digitales.
  • Cédula de Identidad Ciudadana.
  • Multas, destitución y sanciones por incumplimiento.

Derechos principales

  • Ser registrado en sistemas de población e identidad conforme a la ley.
  • Obtener CURP y usarla como instrumento de identificación.
  • Contar con una Cédula de Identidad Ciudadana cuando se cumplan requisitos.
  • No ser sancionado por no portar físicamente la cédula.
  • Recibir servicios de identidad físicos o digitales conforme a las reglas aplicables.
  • Acceder a mecanismos de atención y reintegración en caso de repatriación.
  • Tener protección de datos personales en registros de identidad.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • **Secretaría de Gobernación:** coordina la política de población, RENAPO, CURP y servicios de identidad.
  • **Consejo Nacional de Población:** interviene en planeación demográfica.
  • **Registro Nacional de Población:** opera registros y acredita identidad.
  • **Registro civil:** remite información de nacimientos, defunciones y actos del estado civil.
  • **Secretaría de Relaciones Exteriores:** colabora en información de mexicanos en el extranjero y repatriación.
  • **Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones:** participa en servicios digitales de identidad.
  • **Autoridades estatales y municipales:** colaboran con datos, atención y ejecución de medidas.

Obligaciones principales

  • Proporcionar datos veraces para registros de población e identidad.
  • Inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos cuando corresponda.
  • Solicitar renovación o reposición de la Cédula de Identidad Ciudadana en los casos previstos.
  • Reportar pérdida o destrucción de la cédula dentro del plazo legal.
  • Incluir CURP en actos registrales y trámites cuando la ley lo exige.
  • Las autoridades deben remitir información de nacimientos, defunciones, discapacidad y otros datos registrales.
  • Entidades públicas y privadas deben solicitar CURP para la prestación de trámites y servicios conforme a la ley.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Asignación, consulta y validación de CURP.
  • Incorporación de datos biométricos a la CURP en los términos legales.
  • Inscripción en el Registro Nacional de Población.
  • Inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos.
  • Expedición, renovación y reposición de Cédula de Identidad Ciudadana.
  • Reporte de pérdida o destrucción de la cédula.
  • Atención y reintegración de mexicanos repatriados.

Sanciones o consecuencias

  • Suspensión o destitución de servidores de SEGOB por incumplimientos graves en registros.
  • Multa y destitución para autoridades federales, estatales o municipales que infrinjan la ley.
  • Multas en UMA para autoridades o particulares que incumplan obligaciones sobre CURP biométrica después de advertencia.
  • Multa o arresto hasta por 36 horas para quienes auxilien, encubran o aconsejen infracciones no delictivas.
  • Responsabilidad administrativa, civil o penal cuando los hechos encuadren en otros ordenamientos.
  • Invalidez práctica de trámites cuando la identidad no pueda acreditarse conforme a los mecanismos legales.

Definiciones importantes

  • **Política de población:** conjunto de medidas para incidir en volumen, estructura, dinámica y distribución de la población.
  • **Consejo Nacional de Población:** órgano de planeación demográfica que coordina acciones de población.
  • **Registro Nacional de Población:** sistema a cargo de SEGOB para registrar personas y acreditar identidad.
  • **CURP:** clave única de registro de población de 18 caracteres que identifica a una persona.
  • **CURP con datos biométricos:** documento nacional de identificación que puede incluir huellas, fotografía y otros elementos previstos por la ley.
  • **Plataforma Única de Identidad:** infraestructura para consulta, validación y gestión de servicios de identidad.
  • **Cédula de Identidad Ciudadana:** documento oficial de identificación para ciudadanos mexicanos.
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Artículos clave
  • **Artículo 1:** define el objeto de regulación de fenómenos demográficos.
  • **Artículo 2:** atribuye al Ejecutivo Federal, por conducto de SEGOB, la coordinación de medidas.
  • **Artículo 5:** crea el Consejo Nacional de Población.
  • **Artículos 76 a 84:** regulan aspectos de emigración, repatriación y atención a mexicanos repatriados.
  • **Artículos 85 a 96:** regulan el Registro Nacional de Población.
  • **Artículo 91:** regula la CURP.
  • **Artículos 91 Bis a 91 Sexies:** regulan CURP biométrica, plataforma y servicios digitales.
  • **Artículos 97 a 110:** regulan Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana.
  • **Artículos 113 a 115:** regulan infracciones y sanciones.
Mapa de temas
TemaContenido principal
PoblaciónPlaneación, coordinación y medidas demográficas.
RepatriaciónAtención, orientación y reintegración de mexicanos repatriados.
RegistroRegistro Nacional de Población, registros de mexicanos y extranjeros.
IdentidadCURP, CURP biométrica, Cédula de Identidad y servicios digitales.
CoordinaciónParticipación de registro civil, SRE, autoridades locales y entidades públicas.
PlataformaConsulta y validación de identidad en medios físicos y digitales.
SancionesMultas, destitución, suspensión y arresto por incumplimientos.
Plazos importantes
PlazoRegla
90 días antes del vencimientoPlazo máximo recomendable para solicitar renovación de Cédula de Identidad Ciudadana.
30 díasPlazo para reportar pérdida o destrucción de la cédula y solicitar reposición.
Hasta 15 añosVigencia máxima de la Cédula de Identidad Ciudadana.
90 días naturalesPlazo transitorio para habilitar la Plataforma Única de Identidad después del decreto de 16 de julio de 2025.
90 días naturalesPlazo transitorio para que autoridades habiliten mecanismos de implementación.
90 días naturalesPlazo transitorio para que entidades públicas y privadas adopten la CURP en trámites y servicios.
120 días naturalesPlazo transitorio para programa de incorporación biométrica de niñas, niños y adolescentes.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley General De Población?

Regula la política de población, registros de identidad, CURP, Cédula de Identidad Ciudadana, repatriación y coordinación institucional en materia demográfica.

¿Qué autoridad administra la CURP?

La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, administra la CURP y los servicios de identidad previstos por la ley.

¿La Cédula de Identidad Ciudadana es obligatoria?

La ley prevé la inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos y expedición de cédula, pero también establece que nadie puede ser sancionado por no portarla físicamente.

¿Qué pasa si se pierde la cédula?

La persona debe reportar la pérdida o destrucción dentro de 30 días y solicitar la reposición correspondiente.

¿Dónde se consulta la fuente oficial?

La fuente oficial se consulta en la Cámara de Diputados, en formatos HTML, PDF y DOC.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley General De Población

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LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 16-07-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ , Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: