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Ley General De Población (LGP)
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Ley General De Población
Relación normativa
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Resumen de la ley
La Ley General De Población regula fenómenos demográficos relacionados con volumen, estructura, dinámica, distribución y movilidad de la población, así como instrumentos de registro e identidad de las personas en México.
Actualmente su contenido relevante se concentra en planeación demográfica, coordinación institucional, atención a mexicanos repatriados, Registro Nacional de Población, Clave Única de Registro de Población, Cédula de Identidad Ciudadana, Plataforma Única de Identidad y sanciones administrativas.
Lo esencial
Qué regula
- La política de población y coordinación del Ejecutivo Federal.
- La planeación demográfica a través del Consejo Nacional de Población.
- Medidas relacionadas con distribución territorial, movilidad y atención a repatriados.
- El Registro Nacional de Población y registros de nacionales, menores y extranjeros.
- La CURP, CURP con elementos biométricos y servicios de identidad.
- La Cédula de Identidad Ciudadana y su renovación o reposición.
- Infracciones y sanciones administrativas por incumplimientos.
A quién aplica
- Personas mexicanas residentes en el país y en el extranjero.
- Personas extranjeras registradas en el territorio nacional.
- Ciudadanos obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos.
- Autoridades federales, estatales, municipales y oficinas del registro civil.
- Entidades públicas y privadas que solicitan CURP para trámites o servicios.
- Dependencias que integran o consultan sistemas de identidad.
Materias principales
- Planeación demográfica y Consejo Nacional de Población.
- Distribución de población, desarrollo regional y centros de población.
- Atención, orientación y reintegración de mexicanos repatriados.
- Registro Nacional de Población e identidad.
- CURP, CURP biométrica, plataforma de identidad y servicios digitales.
- Cédula de Identidad Ciudadana.
- Multas, destitución y sanciones por incumplimiento.
Derechos principales
- Ser registrado en sistemas de población e identidad conforme a la ley.
- Obtener CURP y usarla como instrumento de identificación.
- Contar con una Cédula de Identidad Ciudadana cuando se cumplan requisitos.
- No ser sancionado por no portar físicamente la cédula.
- Recibir servicios de identidad físicos o digitales conforme a las reglas aplicables.
- Acceder a mecanismos de atención y reintegración en caso de repatriación.
- Tener protección de datos personales en registros de identidad.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Proporcionar datos veraces para registros de población e identidad.
- Inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos cuando corresponda.
- Solicitar renovación o reposición de la Cédula de Identidad Ciudadana en los casos previstos.
- Reportar pérdida o destrucción de la cédula dentro del plazo legal.
- Incluir CURP en actos registrales y trámites cuando la ley lo exige.
- Las autoridades deben remitir información de nacimientos, defunciones, discapacidad y otros datos registrales.
- Entidades públicas y privadas deben solicitar CURP para la prestación de trámites y servicios conforme a la ley.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Asignación, consulta y validación de CURP.
- Incorporación de datos biométricos a la CURP en los términos legales.
- Inscripción en el Registro Nacional de Población.
- Inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos.
- Expedición, renovación y reposición de Cédula de Identidad Ciudadana.
- Reporte de pérdida o destrucción de la cédula.
- Atención y reintegración de mexicanos repatriados.
Sanciones o consecuencias
- Suspensión o destitución de servidores de SEGOB por incumplimientos graves en registros.
- Multa y destitución para autoridades federales, estatales o municipales que infrinjan la ley.
- Multas en UMA para autoridades o particulares que incumplan obligaciones sobre CURP biométrica después de advertencia.
- Multa o arresto hasta por 36 horas para quienes auxilien, encubran o aconsejen infracciones no delictivas.
- Responsabilidad administrativa, civil o penal cuando los hechos encuadren en otros ordenamientos.
- Invalidez práctica de trámites cuando la identidad no pueda acreditarse conforme a los mecanismos legales.
Definiciones importantes
- **Política de población:** conjunto de medidas para incidir en volumen, estructura, dinámica y distribución de la población.
- **Consejo Nacional de Población:** órgano de planeación demográfica que coordina acciones de población.
- **Registro Nacional de Población:** sistema a cargo de SEGOB para registrar personas y acreditar identidad.
- **CURP:** clave única de registro de población de 18 caracteres que identifica a una persona.
- **CURP con datos biométricos:** documento nacional de identificación que puede incluir huellas, fotografía y otros elementos previstos por la ley.
- **Plataforma Única de Identidad:** infraestructura para consulta, validación y gestión de servicios de identidad.
- **Cédula de Identidad Ciudadana:** documento oficial de identificación para ciudadanos mexicanos.
Explora a detalle
Artículos clave
- **Artículo 1:** define el objeto de regulación de fenómenos demográficos.
- **Artículo 2:** atribuye al Ejecutivo Federal, por conducto de SEGOB, la coordinación de medidas.
- **Artículo 5:** crea el Consejo Nacional de Población.
- **Artículos 76 a 84:** regulan aspectos de emigración, repatriación y atención a mexicanos repatriados.
- **Artículos 85 a 96:** regulan el Registro Nacional de Población.
- **Artículo 91:** regula la CURP.
- **Artículos 91 Bis a 91 Sexies:** regulan CURP biométrica, plataforma y servicios digitales.
- **Artículos 97 a 110:** regulan Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana.
- **Artículos 113 a 115:** regulan infracciones y sanciones.
Mapa de temas
| Tema | Contenido principal |
|---|---|
| Población | Planeación, coordinación y medidas demográficas. |
| Repatriación | Atención, orientación y reintegración de mexicanos repatriados. |
| Registro | Registro Nacional de Población, registros de mexicanos y extranjeros. |
| Identidad | CURP, CURP biométrica, Cédula de Identidad y servicios digitales. |
| Coordinación | Participación de registro civil, SRE, autoridades locales y entidades públicas. |
| Plataforma | Consulta y validación de identidad en medios físicos y digitales. |
| Sanciones | Multas, destitución, suspensión y arresto por incumplimientos. |
Plazos importantes
| Plazo | Regla |
|---|---|
| 90 días antes del vencimiento | Plazo máximo recomendable para solicitar renovación de Cédula de Identidad Ciudadana. |
| 30 días | Plazo para reportar pérdida o destrucción de la cédula y solicitar reposición. |
| Hasta 15 años | Vigencia máxima de la Cédula de Identidad Ciudadana. |
| 90 días naturales | Plazo transitorio para habilitar la Plataforma Única de Identidad después del decreto de 16 de julio de 2025. |
| 90 días naturales | Plazo transitorio para que autoridades habiliten mecanismos de implementación. |
| 90 días naturales | Plazo transitorio para que entidades públicas y privadas adopten la CURP en trámites y servicios. |
| 120 días naturales | Plazo transitorio para programa de incorporación biométrica de niñas, niños y adolescentes. |
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley General De Población?
Regula la política de población, registros de identidad, CURP, Cédula de Identidad Ciudadana, repatriación y coordinación institucional en materia demográfica.
¿Qué autoridad administra la CURP?
La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, administra la CURP y los servicios de identidad previstos por la ley.
¿La Cédula de Identidad Ciudadana es obligatoria?
La ley prevé la inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos y expedición de cédula, pero también establece que nadie puede ser sancionado por no portarla físicamente.
¿Qué pasa si se pierde la cédula?
La persona debe reportar la pérdida o destrucción dentro de 30 días y solicitar la reposición correspondiente.
¿Dónde se consulta la fuente oficial?
La fuente oficial se consulta en la Cámara de Diputados, en formatos HTML, PDF y DOC.
Índice de artículos
Ley General De Población
168 artículos disponibles en LGP.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
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- Artículo 8o
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- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
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- Artículo 30
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- Artículo 47
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- Artículo 71
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- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 80 bis
- Artículo 81
- Artículo 82
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- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
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- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 91 bis
- Artículo 91 ter
- Artículo 91 quater
- Artículo 91 quinquies
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
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- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
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- Artículo 139 bis
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- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 154
- Artículo 155
- Artículo 156
- Artículo 157
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 16-07-2025