Ley [LGP]

Artículo 88 de Ley General De Población

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Ley General De Población (LGP)

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Artículo 88.- El Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años, que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esta ley y su reglamento.

Artículo reformado DOF

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