Ley [LGP]

Artículo 90 de Ley General De Población

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 90.- El Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación.

Artículo reformado DOF

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