Ley [LGP]
Artículo 90 de Ley General De Población
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 90.- El Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación.
Artículo reformado DOF