Ley [LGP]

Artículo 89 de Ley General De Población

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Población (LGP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 89.- El Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad