Ley [LGP]
Artículo 86 de Ley General De Población
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 86.- El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
Artículo reformado DOF