Ley [LGP]
Artículo 85 de Ley General De Población
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 85.- La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
Artículo reformado DOF