Ley [LGP]
Artículo 114 bis de Ley General De Población
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Población (LGP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 114 bis. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 91 bis de esta Ley, previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo adicionado DOF