Artículo 113

Artículo 113.- Los empleados de la serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:

  1. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;
  2. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  3. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  4. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida;

    Fracción reformada DOF

  5. (Se deroga).

    Fracción reformada DOF . Derogada DOF

  6. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo recorrido (antes artículo 93) DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 113

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 113 Llegan al 113
Publicidad