Ley [LGP]
Artículo 110 de Ley General De Población
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 110.- Cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su Cédula de Identidad Ciudadana deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición.
Artículo adicionado DOF