Artículo 108.- Corresponde al titular de la Cédula de Identidad Ciudadana su custodia y conservación.
Artículo adicionado DOF
Ley [LGP]
Artículo 108.- Corresponde al titular de la Cédula de Identidad Ciudadana su custodia y conservación.
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Ley General De Población (LGP)
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