Ley [LGP]
Artículo 108 de Ley General De Población
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 108.- Corresponde al titular de la Cédula de Identidad Ciudadana su custodia y conservación.
Artículo adicionado DOF
Ley [LGP]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 108.- Corresponde al titular de la Cédula de Identidad Ciudadana su custodia y conservación.
Artículo adicionado DOF