Artículo 111.- La podrá expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.
Artículo adicionado DOF
Ley [LGP]
Artículo 111.- La podrá expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.
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Ley General De Población (LGP)
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