Ley [LGP]
Artículo 93 de Ley General De Población
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 93.- Las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Al efecto, la Secretaría de Gobernación celebrará con ellas, convenios con los siguientes propósitos:
- Adoptar la normatividad a que se refiere el artículo anterior;
- Recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, y
Fracción reformada DOF
- Incluir en el acta correspondiente la Clave Unica de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas.
Artículo adicionado DOF