Ley [LGP]
Artículo 91 quinquies de Ley General De Población
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 91 quinquies.- La versión digital de la Clave Única de Registro de Población como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Artículo adicionado DOF