Ley [LGP]

Artículo 97 de Ley General De Población

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 97.- El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación.

Artículo adicionado DOF

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