Ley [LGP]
Artículo 97 de Ley General De Población
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 97.- El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación.
Artículo adicionado DOF