Ley [LGP]

Artículo 95 de Ley General De Población

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 95.- Las autoridades judiciales deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos, o que impliquen modificar los datos del registro de la persona.

Artículo adicionado DOF

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