Ley [LGP]

Artículo 95 de Ley General De Población

Ver ley completa

Artículo 95.- Las autoridades judiciales deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos, o que impliquen modificar los datos del registro de la persona.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Población (LGP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad