Ley [LGP]
Artículo 95 de Ley General De Población
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 95.- Las autoridades judiciales deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos, o que impliquen modificar los datos del registro de la persona.
Artículo adicionado DOF