Ley [LGP]

Artículo 92 de Ley General De Población

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 92.- La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.

Artículo reformado DOF ,

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