Ley [LGP]
Artículo 92 de Ley General De Población
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 92.- La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.
Artículo reformado DOF ,