Ley [LGP]

Artículo 91 quater de Ley General De Población

Ver ley completa

Artículo 91 quater.- El Registro Nacional de Población contará con una Plataforma Única de Identidad, para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población que permita la integración de los datos a que se refiere el artículo 91 bis de la presente Ley, a fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Población (LGP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad