Ley [LGP]

Artículo 2o de Ley General De Población

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 2o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.

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