Ley [LGP]
Artículo 2o de Ley General De Población
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 2o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.