Ley [LGP]
Artículo 102 de Ley General De Población
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Ley General De Población (LGP)
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Artículo 102.- Cuando la Secretaría de Gobernación encuentre alguna irregularidad en los documentos presentados por el interesado, suspenderá el registro correspondiente e informará por escrito las causas por las cuales no procede su trámite.
Los ciudadanos que estén en el supuesto anterior, podrán solicitar ante la Secretaría de Gobernación la aclaración respectiva, en los términos establecidos en el reglamento correspondiente
Artículo adicionado DOF