Ley [LGP]

Artículo 103 de Ley General De Población

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 103.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría de Gobernación deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva Cédula de Identidad Ciudadana.

Artículo adicionado DOF

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