Ley [LGP]
Artículo 103 de Ley General De Población
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 103.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría de Gobernación deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva Cédula de Identidad Ciudadana.
Artículo adicionado DOF