Ley [LGP]
Artículo 105 de Ley General De Población
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 105.- La Cédula de Identidad Ciudadana tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.
Artículo adicionado DOF