Artículo segundo.- Esta Ley entrará en vigor a los treinta días naturales después de su publicación en el .
Ley [LGP]
Artículo segundo.- Esta Ley entrará en vigor a los treinta días naturales después de su publicación en el .
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley General De Población (LGP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.