Ley [LGP]

Artículo segundo de Ley General De Población

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Población (LGP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo segundo.- Esta Ley entrará en vigor a los treinta días naturales después de su publicación en el .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad