Ley [LSPM]

Artículo 16 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16.- Cuando se advierta, en cualquier momento, que la correspondencia o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente.

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