Ley [LSPM]

Artículo 16 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)

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Artículo 16.- Cuando se advierta, en cualquier momento, que la correspondencia o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente.

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