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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)
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Ley Del Servicio Postal Mexicano
Resumen de la ley
La Ley del Servicio Postal Mexicano regula la prestación del servicio público de correos y otros servicios postales expresamente previstos. Declara que el servicio público de correos es área estratégica reservada al Estado y asigna al Gobierno Federal, por conducto del organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano, la recepción, transportación y entrega de correspondencia y servicios diversos.
La ley establece definiciones, inviolabilidad y sigilo de correspondencia, reserva estatal, normalización de piezas postales, correspondencia irregular y prohibida, transporte, entrega, rezago, modalidades de correspondencia, responsabilidades, reembolso, seguro postal, acuse de recibo, servicios acelerados, almacenaje, cajas de apartado, giros, vales, identificación postal, derechos de remitentes y destinatarios, franqueo, estampillas, agentes y franquicias postales.
Lo esencial
Qué regula
- Servicio público de correos.
- Servicios diversos de recepción, transportación y entrega de envíos distintos a correspondencia.
- Reserva del Estado para el servicio público de correos.
- Inviolabilidad y sigilo postal.
- Dimensiones, peso, franqueo y normalización de correspondencia.
- Envíos irregulares, prohibidos y rezagados.
- Transporte, entrega y modalidades de correspondencia y envíos.
- Límites de responsabilidad del organismo.
- Servicios de reembolso, seguro postal, acuse de recibo, servicio acelerado, almacenaje, cajas de apartado, giros, vales e identificación postal.
- Derechos de remitentes y destinatarios.
- Franqueo, estampillas, máquinas franqueadoras, agentes y franquicias postales.
A quién aplica
- Al Gobierno Federal.
- Al organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano.
- A la Secretaría competente en comunicaciones, conforme a la denominación legal del texto.
- A remitentes y destinatarios.
- A personas físicas o morales que proporcionen servicios diversos.
- A agentes que auxilian al organismo.
- A autoridades que deben proteger y facilitar transporte de correspondencia y envíos.
- A particulares autorizados para venta de estampillas o uso de máquinas franqueadoras.
- A beneficiarios de franquicias postales establecidas en legislación federal.
Materias principales
- Servicio público de correos.
- Correspondencia y tarjetas postales.
- Servicios diversos y envíos.
- Inviolabilidad, sigilo y datos postales.
- Reserva estatal.
- Franqueo y derechos.
- Envíos prohibidos e irregulares.
- Rezago y reclamaciones.
- Responsabilidad, indemnización, reembolso y seguro postal.
- Giros, vales postales, identificación postal y cajas de apartado.
- Estampillas, máquinas franqueadoras y agentes.
- Franquicias postales.
Derechos principales
- Derecho al sigilo e inviolabilidad de la correspondencia.
- Derecho de remitentes a disponer de la correspondencia mientras permanezca en poder de la oficina postal.
- Derecho de remitentes a reclamar indemnización cuando proceda por pérdida, avería o faltante.
- Derecho de destinatarios a recibir correspondencia y envíos dirigidos a ellos, conforme a modalidades legales y reglamentarias.
- Derecho a solicitar ampliación de conservación dentro de límites legales cuando proceda.
- Derecho a servicios complementarios como reembolso, seguro postal, acuse de recibo, cajas de apartado, giros, vales e identificación postal.
- Derecho a que las autoridades faciliten transporte y eviten interrupción o retardo de correspondencia y envíos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El organismo debe recibir, transportar y entregar correspondencia y servicios diversos conforme a la ley.
- La Secretaría debe regular, inspeccionar y vigilar el servicio público de correos y servicios diversos.
- Quienes intervengan en servicios postales no deben proporcionar informes sobre las personas usuarias, salvo excepciones legales.
- Las personas que presten servicios diversos deben sujetarse a esta ley y a la Ley de Vías Generales de Comunicación.
- Remitentes deben presentar correspondencia y envíos conforme a peso, dimensiones, franqueo y reglas de empaque.
- No deben circular por correo envíos contrarios a la ley, peligrosos, de fácil descomposición, ofensivos, vinculados a delitos, con animales vivos, sustancias ilegales, psicotrópicos o estupefacientes.
- Autoridades deben proteger, auxiliar y facilitar transporte de correspondencia y proceder ante pérdida o extravío posiblemente delictivo.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Depósito, transporte y entrega de correspondencia.
- Depósito, transporte y entrega de servicios diversos.
- Pago de franqueo y uso de estampillas o máquinas franqueadoras autorizadas.
- Reclamaciones por rezago, pérdida, avería o faltante.
- Servicio de reembolso.
- Contratación de seguro postal.
- Acuse de recibo de piezas registradas o con derechos por cobrar.
- Servicio acelerado de correspondencia y envíos.
- Servicio de almacenaje y cajas de apartado.
- Expedición y cobro de giros y vales postales.
- Expedición de cartilla de identificación postal.
- Autorización de máquinas franqueadoras y venta de estampillas.
- Convenios para franquicias postales.
Sanciones o consecuencias
La ley no contiene un capítulo general de multas administrativas como otras leyes sectoriales. Sus consecuencias operan principalmente mediante rechazo o no admisión de envíos, puesta a disposición de autoridad competente, cobros al destinatario por franqueo faltante, rezago, pérdida de responsabilidad por transcurso de plazos, prescripción de derechos y aplicación de leyes penales o administrativas cuando se presuma delito.
Los envíos prohibidos pueden ponerse a disposición de la autoridad competente. La responsabilidad del organismo cesa en supuestos como entrega legal, devolución, transcurso de seis meses sin reclamación o falta de cobro de indemnización dentro de tres meses desde la notificación. Los giros y vales prescriben en tres años, salvo interrupción.
Definiciones importantes
- Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme al texto legal.
- Servicio público de correos: recepción, transportación y entrega de correspondencia.
- Correspondencia: contenida en sobre cerrado y tarjetas postales que cumplan normas legales y reglamentarias.
- Servicios diversos: recepción, transportación y entrega de envíos distintos a correspondencia.
- Organismo: organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.
- Correspondencia o envíos irregulares: piezas sin franqueo, insuficientemente franqueadas, sin dirección, con dirección insuficiente, con empaque inadecuado o fuera de límites de peso y dimensiones.
- Rezago: situación de correspondencia o envíos que no pueden entregarse a destinatarios ni devolverse a remitentes.
- Franquicia postal: exención o facilidad establecida por legislación federal y ejercida mediante convenio.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: objeto de regular el servicio público de correos y servicios diversos.
- Artículo 2: definiciones de Secretaría, servicio público de correos, correspondencia, servicios diversos y organismo.
- Artículo 4: atribuye al Gobierno Federal, por conducto del organismo, los servicios.
- Artículos 8 a 10: inviolabilidad, sigilo y excepciones.
- Artículo 11: reserva estatal del servicio público de correos.
- Artículos 14 a 16: envíos irregulares y prohibidos.
- Artículos 17 a 23: transporte y entrega.
- Artículos 24 y 25: rezago.
- Artículos 31, 35 y 41: límites y cese de responsabilidad.
- Artículos 37 a 42: seguro postal y acuse.
- Artículos 59 a 61: derechos de remitentes y destinatarios.
- Artículos 64 a 72: estampillas, agentes y franquicias postales.
Mapa de temas
- Capítulo I: disposiciones generales.
- Capítulo II: inviolabilidad y sigilo.
- Capítulo III: reserva del Estado.
- Capítulo IV: normalización de correspondencia.
- Capítulo V: correspondencia y envíos irregulares y prohibidos.
- Capítulos VI a IX: transporte, entrega, rezago y modalidades.
- Capítulo X: límite de responsabilidades.
- Capítulos XI a XVIII: reembolso, seguro postal, acuse, servicio acelerado, almacenaje, cajas de apartado, giros, vales e identificación postal.
- Capítulos XIX y XX: derechos de remitentes y destinatarios.
- Capítulos XXI a XXIV: franqueo, estampillas, agentes y franquicias postales.
- Transitorios: entrada en vigor, derogación de reglas previas y reformas posteriores.
Plazos importantes
- La ley original entró en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Correspondencia y envíos en rezago permanecen a disposición de remitentes o destinatarios seis meses desde su depósito.
- Cesan responsabilidades por ciertos envíos si transcurren seis meses desde el depósito sin reclamación.
- El documento que ampara valor de correspondencia o envíos con reembolso prescribe en tres años desde su depósito.
- El derecho para cobrar giro o vale postal prescribe después de tres años desde su expedición, salvo interrupción por reclamación o litigio.
- El aviso de pago de giros puede solicitarse al expedir el giro o dentro de treinta días siguientes.
- La cartilla de identidad postal tiene vigencia de cinco años desde su expedición.
- Algunas reformas posteriores entraron en vigor al día siguiente o treinta días después de su publicación, según sus transitorios.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la Ley del Servicio Postal Mexicano?
Regula el servicio público de correos y otros servicios postales, incluyendo recepción, transporte, entrega, franqueo, rezago y servicios complementarios.
¿El servicio público de correos está reservado al Estado?
Sí. La ley lo declara área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva.
¿La correspondencia puede ser revisada?
La correspondencia está protegida por inviolabilidad y sigilo. Solo se pueden rendir informes en supuestos legales, como orden judicial o del Ministerio Público.
¿Qué pasa con los envíos prohibidos?
Cuando se advierta que un envío es de circulación prohibida, debe ponerse a disposición de la autoridad competente.
¿Cuánto tiempo permanece un envío en rezago?
La correspondencia y los envíos en rezago permanecen a disposición de remitentes o destinatarios durante seis meses desde su depósito.
Índice de artículos
Ley Del Servicio Postal Mexicano
74 artículos disponibles en LSPM.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo primero
- Artículo segundo
LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1986
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H. , Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular todo lo relativo a la prestación del servicio público de correos y de los otros servicios que expresamente se contemplan.
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
LA SECRETARIA.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SERVICIO PUBLICO DE CORREOS.- La recepción, transportación y entrega de la correspondencia.
CORRESPONDENCIA.- La contenida en sobre cerrado y tarjetas postales, que se ajuste a las normas previstas en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.
SERVICIOS DIVERSOS.- La Recepción, transportación y entrega de envíos, distintos a la correspondencia.
ORGANISMO.- El Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.
Artículo 3o.- Los actos relativos a la prestación del servicio público de correos y de los servicios diversos a que se refiere esta Ley son de competencia federal.
Artículo 4o.- El Gobierno Federal, por conducto del Organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como de los servicios diversos de recepción, transportación y entrega de envíos distintos a la correspondencia a que se refiere el artículo 2o., por sí o a través de asociaciones públicas o privadas aprovechando el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. De igual forma, tendrá a su cargo la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta Ley.
Artículo reformado DOF ,
Artículo 5o.- La Secretaría tendrá a su cargo la regulación, inspección y vigilancia del servicio público de correos y de los servicios diversos.
Artículo 6o.- El correo y los servicios diversos se rigen por esta Ley, por los tratados y convenios internacionales y por las demás leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 7o.- Las personas físicas o morales que proporcionen servicios diversos, estarán sujetas a esta Ley y a la de Vías Generales de Comunicación.
CAPITULO II
Inviolabilidad y Sigilo
Artículo 8o.- La correspondencia estará libre de todo registro y no deberá ser violada.
Artículo 9o.- Queda prohibido a quienes intervengan en la prestación del servicio de correos y de los servicios diversos, proporcionar informes acerca de las personas que los utilizan.
Artículo 10.- No se viola el sigilo a que se refiere el Artículo anterior, en los casos siguientes:
- I- Cuando los informes se rindan en acatamiento a una orden judicial, o del Ministerio Público dictada por escrito.
- II- Al rendir los datos estadísticos que deban proporcionar de acuerdo con las leyes.
- III- En los casos permitidos expresamente en las leyes.
- IIIa Secretaría vigilará el estricto cumplimiento de este precepto.
CAPITULO III
Reserva del Estado para la Prestación del Servicio Público de Correos
Artículo 11.- El servicio público de correos es una área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva.
Artículo 12.- No se viola la reserva del Estado en los casos siguientes:
- I- Cuando se reciba y transporte la correspondencia entre lugares en que no haya servicio de conducción postal, para depositarla en la oficina de correos más próxima, o recogerla de la misma para su entrega a los destinatarios.
- II- Cuando una persona física o moral envíe su correspondencia utilizando sus propios vehículos y empleados, pero sin transportar la de otras personas.
- III- Cuando se conduzcan exhortos y toda clase de documentos judiciales.
CAPITULO IV
Normalización de la Correspondencia
Artículo 13.- La correspondencia tendrá los siguientes límites de peso y dimensiones:
| SOBRES: | ||
| Máximo | Mínimo | |
| Largo .............. | 458 milímetros | 114 milímetros |
| Ancho ............. | 324 milímetros | 81 milímetros |
| Peso ............... | 1,000 gramos | ------ |
| TARJETAS POSTALES: | ||
| Largo .............. | 148 milímetros | 105 milímetros |
| Ancho ............. | 140 milímetros | 90 milímetros |
CAPITULO V
Correspondencia y envíos irregulares y prohibidos
Artículo 14.- Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta ley:
- I- Los no franqueados que son aquellos que carezcan de estampillas, de marcas de máquinas de franquear autorizadas o de las anotaciones que indiquen que el pago de los derechos se hizo en efectivo. No se considerarán en esta disposición la correspondencia o envíos con derechos por cobrar y las exceptuadas en la Ley Federal de Derechos.
- II- Los insuficientemente franqueados que son aquellos en los que se hubieren cubierto parcialmente los derechos.
- III- Los que carezcan en lo absoluto de dirección.
- IV- Los que tengan dirección insuficiente, errónea, ilegible o incomprensible.
- V- Los que tengan un empaque inadecuado al contenido.
- VI- Los que no se ajusten a los límites de peso y dimensiones establecidos.
- VIa correspondencia y los envíos ordinarios no franqueados y los insuficientemente franqueados, serán cursados excepcionalmente, cobrándose al destinatario como condición para su entrega, el doble del importe de los derechos o de la cantidad faltante de los mismos al hacerse la entrega.
- VIa correspondencia y envíos irregulares a que se refieren las fracciones III y IV caerán en rezago en caso de no ser posible devolverlos a sus remitentes.
Artículo 15.- Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:
- I- Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la Ley, a la moral o a las buenas costumbres.
- II- Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquier otra que puedan causar daños.
Fracción reformada DOF
- III- Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor.
- IV- Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito.
- V- Los que sean ofensivos o denigrantes para la Nación.
- VI- Los que contengan billetes o anuncios de loterías extranjeras y, en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional se estará a lo dispuesto por el Artículo 29.
- VII- Los que contengan animales vivos.
- VIII- Los que contengan sustancias ilegales, psicotrópicos o estupefacientes.
Fracción adicionada DOF
Artículo 16.- Cuando se advierta, en cualquier momento, que la correspondencia o envíos depositados sean de circulación prohibida, se pondrán a disposición de la autoridad competente.
CAPITULO VI
Transporte de la correspondencia y envíos
Artículo 17.- Para el transporte de la correspondencia y de los envíos, se utilizará la vía más adecuada a fin de lograr seguridad y rapidez. Si se requiere el organismo podrá contratar el transporte con terceros.
Artículo 18.- Las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a:
- I- Proteger y auxiliar a los empleados, agentes, conductores y contratistas que transporten correspondencia o envíos.
- II- Facilitar el transporte de correspondencia y envíos y evitar que se interrumpa o retarde su conducción.
- III- Investigar y proceder en aquellos casos en que se presuma que la pérdida o extravío de la correspondencia y los envíos se debe a la comisión de un delito.
Artículo 19.- Cuando alguna autoridad ordene la detención de empleados, conductores o contratistas de correspondencia o de envíos en servicio, proveerá lo necesario para que aquélla y éstos continúen su curso.
Artículo 20.- Los conductores de correspondencia y de envíos y los medios de transporte que se utilicen para su conducción tendrán preferencia de paso en el tránsito de las calles, caminos, vados, puentes y otras vías públicas, a no ser que se trate del cuerpo de bomberos, policía, ambulancias de instituciones médicas o de beneficencia.
Artículo 21.- Las empresas y contratistas de transporte que conduzcan correspondencia y envíos, están obligados en los casos de accidentes de sus vehículos, a que la correspondencia y envíos continúen su curso.
CAPITULO VII
Entrega de la correspondencia y de los envíos
Artículo 22.- La entrega de la correspondencia y envíos se hará:
- I- A domicilio.
- II- En ventanilla.
- III- En cajas de apartado.
Artículo 23.- Las modalidades de entrega de la correspondencia y de los envíos, así como los términos de permanencia de los mismos a disposición de los interesados en las oficinas de correos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que sobre la materia se emitan.
CAPITULO VIII
Rezago
Artículo 24.- La correspondencia y los envíos que no sean entregados a los destinatarios o devueltos a los remitentes, caen en rezago.
Artículo 25.- La correspondencia y envíos en rezago permanecerán a disposición de los remitentes o destinatarios 6 meses contados a partir de la fecha de su depósito.
CAPITULO IX
De las modalidades de la correspondencia y los envíos
Artículo 26.- Por su tratamiento la correspondencia y los envíos son ordinarios o registrados y por su destino, nacionales o internacionales.
Artículo 27.- Son ordinarios los que se manejan comúnmente sin que se lleve un control especial por cada pieza y son registrados aquellos que se manejan llevando un control escrito por cada pieza, tanto en su depósito como en su transporte y entrega.
Artículo 28.- Son nacionales aquellos que se depositan y entregan dentro de los límites del territorio nacional y son internacionales los que procedan de otros países o se destinan a ellos.
Artículo 29.- Los internacionales quedan sujetos a los convenios y tratados postales internacionales.
Artículo 30.- Para los efectos tarifarios, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, se determinará el agrupamiento de la correspondencia y de los envíos.
CAPITULO X
Límite de Responsabilidades
Artículo 31.- Respecto de la correspondencia y los envíos no se asumirá responsabilidad alguna:
- I- Cuando se haya entregado a las personas que tengan derecho a recibirla.
- II- Por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya hecho reclamación.
- III- Por haber transcurrido un mes, contado desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado la indemnización que señala esta Ley por la pérdida de la pieza, sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.
- IV- Por pérdida debida acaso fortuito o fuerza mayor.
- V- Por correspondencia o envíos decomisados por autoridad competente.
- VI- Por correspondencia o envíos que hayan sido dañados por empaque inadecuado.
CAPITULO XI
Reembolso
Artículo 32.- El servicio de reembolso consiste en la aceptación y conducción de correspondencia y envíos para entregarse al destinatario, previo pago de la cantidad que señale el remitente.
Artículo 33.- La cantidad máxima por la que puede aceptarse correspondencia y envíos por reembolso, será la que fije el organismo.
Artículo 34.- El documento que ampare el valor de la correspondencia o envíos con reembolso prescribirá en un término de tres años contados a partir de la fecha de su depósito.
Artículo 35.- Cesará toda responsabilidad respecto de la correspondencia o envíos con reembolso:
- I- Por haber pagado al remitente el valor que fijó para su cobro, o porque el documento que ampare el reembolso haya prescrito.
- II- Por su devolución al remitente.
- III- Por haber transcurrido seis meses, a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya presentado reclamación por falta de liquidación o devolución.
- IV- Por haber transcurrido un mes, contado desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado la indemnización que señala esta Ley, de la pérdida de la pieza sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.
- V- Por pérdida debida a caso fortuito o fuerza mayor.
- VI- Por el pago de la indemnización.
- VII- Porque hayan sido decomisados por autoridad competente.
- VIII- Porque hayan sido dañados debido a su empaque inadecuado.
Artículo 36.- Los remitentes de la correspondencia y de los envíos con reembolso podrán modificar y aún cancelar oportunamente la cantidad que se deba cobrar a los destinatarios.
CAPITULO XII
Seguro Postal
Artículo 37.- El servicio de seguro postal consiste en la obligación que se contrae en la prestación del servicio, de responder, aun en los casos fortuitos o de fuerza mayor, por la pérdida de la correspondencia o de los envíos o por faltantes o averías de su contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado.
Artículo 38.- La cantidad máxima por la que puede asegurarse la correspondencia o los envíos será la que fije el organismo.
Artículo 39.- La correspondencia y los envíos asegurados que se reexpidan a solicitud de los remitentes o destinatarios, deberán cubrir nuevamente el derecho de seguro.
Cuando el destinatario sea quien solicite la reexpedición, no podrá modificar la cantidad en que el remitente haya asegurado la pieza.
Artículo 40.- Los remitentes de correspondencia o envíos asegurados están obligados:
- I- A declarar con exactitud el contenido y el valor real de su correspondencia o de sus envíos, pudiendo fijar el valor del seguro en cantidad menor.
- II- A presentar abiertos su correspondencia o envíos en el momento del depósito, con excepción de aquellos casos en que se autorice otra forma de presentación.
Artículo 41.- Cesará la responsabilidad respecto de la correspondencia y envíos asegurados:
- I- Por su entrega en los términos de esta Ley, a la persona legalmente autorizada para recibirlos, o por su devolución al remitente.
- II- Por haber transcurrido 6 meses a partir de la fecha de su depósito sin que se haya presentado reclamación alguna.
- III- Por haber transcurrido tres meses contados desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado el otorgamiento de la indemnización respectiva, sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.
- IV- Por el pago de la indemnización.
CAPITULO XIII
Acuse de recibo de piezas registradas y con derechos por cobrar
Artículo 42.- El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia.
En caso de que, por causas ajenas al organismo no pueda recabarse la firma del documento, se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias.
Artículo 43.- El servicio de correspondencia con derechos por cobrar requerirá permiso previo del organismo y consiste en que el permisionario proporcione a sus corresponsales sobres o tarjetas sin franquear, ordinario o registrado, para su entrega al propio permisionario quien pagará los derechos correspondientes al recibir las piezas a su consignación.
CAPITULO XIV
Servicio acelerado de correspondencia y envíos
Artículo 44.- El servicio acelerado consiste en el manejo especial de correspondencia y envíos, a efecto de apresurar su transporte y entrega.
En este servicio se podrá admitir una sola pieza o varias; en este último caso, de manera agrupada y con tasa única.
Artículo 45.- Los depósitos de correspondencia y envíos del servicio acelerado podrán ser esporádicos o permanentes; en este último caso, solo mediante programación y previo contrato escrito en que se determinarán las condiciones para su prestación.
CAPITULO XV
Servicio de Almacenaje
Artículo 46.- El servicio de almacenaje consiste en la conservación y guarda de correspondencia y de envíos que el público deposita en las oficinas postales. Este servicio se prestará en los términos y condiciones señalados en las disposiciones reglamentarias.
CAPITULO XVI
Cajas de Apartado
Artículo 47.- El servicio de cajas de apartado, colocadas en las oficinas postales, consiste en el alquiler de casillas en donde se depositan la correspondencia y los envíos dirigidos a las personas que tengan derecho a recibirlos en ellas.
Artículo 48.- El derecho al uso de las cajas de apartado se otorgará mediante contrato celebrado por escrito con el usuario.
CAPITULO XVII
Giros y vales postales y Aviso de pago de giros
Artículo 49.- El servicio de giros postales consiste en la remisión de dinero, a través de las oficinas postales, por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado. Estos libramientos pueden endosarse por una sola vez.
La prestación de este servicio estará sujeta a las disposiciones reglamentarias.
Artículo 50.- En caso de extravío o pérdida de giros postales, previa su cancelación, podrá expedirse un duplicado, el cual surtirá los mismos efectos del original, los requisitos que deben llenarse para su expedición serán los señalados en las disposiciones reglamentarias.
Artículo 51.- La cantidad máxima por la que podrá expedirse un giro postal, será la que fije el organismo.
Artículo 52.- El servicio de vales postales consiste en la remisión de dinero por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado y con las denominaciones que fije el organismo. Estos vales no son endosables.
Artículo 53.- El cobro de vales postales extraviados o perdidos se hará mediante recibo que otorgue el interesado.
Artículo 54.- Las personas que otorguen conocimiento para identificar como beneficiarios de un giro o de un vale a quien no lo sea, están obligados a reintegrar a la oficina postal respectiva la cantidad que por este medio llegue a cobrarse indebidamente.
En caso de rehusarse a pagar, se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente.
Artículo 55.- Se suspenderá el pago de un giro o de un vale postal o se efectuará a personas distintas de la beneficiaria, cuando lo ordene por escrito una autoridad judicial.
Artículo 56.- El derecho para cobrar un giro o un vale postal prescribe después de tres años contados desde la fecha de su expedición, a no ser que este plazo se interrumpa por la reclamación del interesado o porque el giro o el vale estén sujetos a litigio.
Artículo 57.- El servicio de aviso de pago de giros consiste en otorgar al solicitante una constancia del pago del libramiento.
Este servicio podrá solicitarse en el momento de la expedición del giro o dentro de los 30 días siguientes.
CAPITULO XVIII
Identificación Postal
Artículo 58.- El servicio postal de identificación consiste en la expedición de una cartilla a nombre de una persona física determinada, en la que se certifica que la firma y demás datos asentados en ella corresponden a dicha persona. La vigencia de las cartillas de identidad será de cinco años a partir de la fecha de su expedición.
CAPITULO XIX
Derechos de los Remitentes
Artículo 59.- Los remitentes de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos:
- I- Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios.
- II- Obtener su devolución.
- III- Obtener que se reexpidan a distinto lugar de su primer destino.
- IV- Cambiar de destinatario.
- V- Modificar las condiciones de su entrega.
- VI- Ampliar o reducir el plazo de conservación para la entrega de su correspondencia y envíos en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias.
- VII- Obtener informes sobre envíos.
- VIII- Percibir las indemnizaciones siguientes:
- A).- Tratándose de seguros postales:
- B).- Tratándose de reembolsos o de registrados:
Artículo 60.- Los remitentes se considerarán propietarios de la correspondencia y envíos, mientras éstos permanezcan en poder de la oficina postal.
CAPITULO XX
Derechos de los destinatarios
Artículo 61.- Los destinatarios de correspondencia y envíos tiene los siguientes derechos:
- I- Recibir la correspondencia y los envíos que le sean destinados.
- II- Obtener su reexpedición.
- III- Ampliar el plazo de su conservación dentro de los límites fijados en esta Ley, cuando el remitente no haya dado órdenes en contrario.
- IV- Obtener informes sobre los datos a su consignación.
- V- Percibir las indemnizaciones a que se refiere esta Ley cuando el remitente haya renunciado a ellas.
- VI- Los demás que les concede esta Ley.
CAPITULO XXI
Derechos de franqueo
Artículo 62.- Por la prestación de los servicios de franqueo se pagarán previamente las cuotas que señale la Ley Federal de Derechos.
Los pagos que excepcionalmente hayan de hacerse con posterioridad a la prestación de un servicio, estarán sujetos a las cuotas previstas por la Ley Federal de Derechos y se harán de acuerdo con la normatividad aplicable.
Artículo 63.- El franqueo de la correspondencia y envíos se cubrirá:
- I- En estampillas postales.
- II- Con marcas de máquinas franqueadoras autorizadas.
- III- En efectivo.
CAPITULO XXII
Emisión de estampillas y máquinas franqueadoras
Artículo 64.- Las emisiones de estampillas postales se harán, retirarán, substituirán o resellarán en los términos en que lo disponga, por Decreto el Presidente de la República.
El Decreto contendrá las características de las estampillas y las condiciones que deban cumplirse para la vigencia, retiro o caducidad. El Presidente de la República podrá también decretar emisiones extraordinarias.
Artículo 65.- Para la introducción al país, así como para la fabricación, venta o uso de máquinas franqueadoras, se requerirá autorización previa del Organismo, independientemente del cumplimiento de otras disposiciones legales aplicables al caso.
Artículo 66.- La venta de estampillas postales al público por parte de particulares, requerirá autorización del Organismo en los términos de las disposiciones reglamentarias.
CAPITULO XXIII
De los Agentes
Artículo 67.- Para la prestación de los servicios a su cargo, el Organismo se podrá auxiliar de personas físicas o morales, que funcionen como agentes en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.
Artículo 68.- Los servicios que proporcionen los agentes se llevarán a cabo mediante la celebración de los contratos respectivos, bajo los términos y condiciones que establezca el reglamento.
CAPITULO XXIV
De las Franquicias Postales
Capítulo adicionado DOF
Artículo 69.- Sólo podrán establecerse franquicias postales mediante su inserción en la legislación federal y en aquellos casos considerados por el Congreso de la Unión como de interés público.
Una vez establecidas de conformidad con lo dispuesto por el párrafo anterior, la instrumentación de las franquicias deberá ejercerse mediante convenio que se suscriba entre el Organismo y el beneficiario del servicio.
Artículo adicionado DOF
Artículo 70.- Las disposiciones que expida el Congreso de la Unión para efecto de lo establecido en el artículo anterior, deberán considerar la obligación de los beneficiarios de cubrir el costo de la franquicia postal, o, en su lugar, el mecanismo para financiarlo, a efecto de que en ningún caso sea asumido por el Organismo.
El servicio puede ser utilizado por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como por las áreas técnicas, parlamentarias y administrativas; previa observación de que la documentación susceptible de enviarse mediante este beneficio es exclusiva de los trabajos oficiales realizados por la institución que lo solicita.
El costo de la franquicia en cualquiera de sus clasificaciones, deberá ser cubierto, cuando menos, en forma trimestral, de conformidad con el convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior.
Artículo adicionado DOF
Artículo 71.- Las franquicias postales sólo podrán referirse al servicio gratuito para los beneficiarios de envío ordinario dentro del territorio nacional.
Artículo adicionado DOF
Artículo 72.- El convenio a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 deberá contener, cuando menos:
- I- La autoridad u órgano que podrá ejercer el servicio contenido en la franquicia;
- II- Los servicios específicos de que podrán hacer uso los beneficiarios de la franquicia, observando lo establecido en el artículo 71;
- III- El tipo de documentación que podrá remitirse mediante el ejercicio de la franquicia y las restricciones especiales, adicionales a las que determina esta Ley;
- IV- La especificación de los documentos que no quedarán integrados al convenio por no considerarse de carácter oficial, ni en apoyo a las encomiendas de interés público;
- V- No serán aceptados documentos que contengan: proselitismo particular y general, propaganda política, felicitaciones, agradecimientos, condolencias, regalos de cualquier tipo, asuntos personales que no conciernan a la labor oficial desarrollada;
- VI- Las reglas específicas de llenado de formatos, número de piezas, destinos, relación de destinatarios con domicilios, empaquetado, muestras de los documentos al ser enviados y presentación de envíos, y
- VII- Las oficinas del Organismo en las que podrán depositarse los envíos, en uso de la franquicia.
Artículo adicionado DOF
TRANSITORIOS
segundo..- Se derogan el Libro Sexto Comunicaciones Postales de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a esta Ley.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1986.- Sen. Gonzalo Martínez Corbalá , Presidente.- Dip. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza , Presidente. -Sen. Fernando Mendoza Contreras , Secretario.- Dip. Ma. Guadalupe Ponce Torres, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H. - Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D. - Rúbrica.