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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)

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Ley Del Servicio Postal Mexicano

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1986 y se encuentra vigente. El TXT oficial consultado indica última reforma publicada el 19 de enero de 2023. Entre las reformas relevantes se encuentran la incorporación de franquicias postales, ajustes al artículo 4 sobre servicios diversos y tecnologías de información y comunicaciones, y reformas de 2023 sobre envíos prohibidos que incorporan sustancias ilegales, psicotrópicos o estupefacientes.

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Resumen de la ley

La Ley del Servicio Postal Mexicano regula la prestación del servicio público de correos y otros servicios postales expresamente previstos. Declara que el servicio público de correos es área estratégica reservada al Estado y asigna al Gobierno Federal, por conducto del organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano, la recepción, transportación y entrega de correspondencia y servicios diversos.

La ley establece definiciones, inviolabilidad y sigilo de correspondencia, reserva estatal, normalización de piezas postales, correspondencia irregular y prohibida, transporte, entrega, rezago, modalidades de correspondencia, responsabilidades, reembolso, seguro postal, acuse de recibo, servicios acelerados, almacenaje, cajas de apartado, giros, vales, identificación postal, derechos de remitentes y destinatarios, franqueo, estampillas, agentes y franquicias postales.

Servicio público de correos. Correspondencia y tarjetas postales. Servicios diversos y envíos. Inviolabilidad, sigilo y datos postales. Reserva estatal. Franqueo y derechos. Envíos prohibidos e irregulares. Rezago y reclamaciones.

Lo esencial

Qué regula

  • Servicio público de correos.
  • Servicios diversos de recepción, transportación y entrega de envíos distintos a correspondencia.
  • Reserva del Estado para el servicio público de correos.
  • Inviolabilidad y sigilo postal.
  • Dimensiones, peso, franqueo y normalización de correspondencia.
  • Envíos irregulares, prohibidos y rezagados.
  • Transporte, entrega y modalidades de correspondencia y envíos.
  • Límites de responsabilidad del organismo.
  • Servicios de reembolso, seguro postal, acuse de recibo, servicio acelerado, almacenaje, cajas de apartado, giros, vales e identificación postal.
  • Derechos de remitentes y destinatarios.
  • Franqueo, estampillas, máquinas franqueadoras, agentes y franquicias postales.

A quién aplica

  • Al Gobierno Federal.
  • Al organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano.
  • A la Secretaría competente en comunicaciones, conforme a la denominación legal del texto.
  • A remitentes y destinatarios.
  • A personas físicas o morales que proporcionen servicios diversos.
  • A agentes que auxilian al organismo.
  • A autoridades que deben proteger y facilitar transporte de correspondencia y envíos.
  • A particulares autorizados para venta de estampillas o uso de máquinas franqueadoras.
  • A beneficiarios de franquicias postales establecidas en legislación federal.

Materias principales

  • Servicio público de correos.
  • Correspondencia y tarjetas postales.
  • Servicios diversos y envíos.
  • Inviolabilidad, sigilo y datos postales.
  • Reserva estatal.
  • Franqueo y derechos.
  • Envíos prohibidos e irregulares.
  • Rezago y reclamaciones.
  • Responsabilidad, indemnización, reembolso y seguro postal.
  • Giros, vales postales, identificación postal y cajas de apartado.
  • Estampillas, máquinas franqueadoras y agentes.
  • Franquicias postales.

Derechos principales

  • Derecho al sigilo e inviolabilidad de la correspondencia.
  • Derecho de remitentes a disponer de la correspondencia mientras permanezca en poder de la oficina postal.
  • Derecho de remitentes a reclamar indemnización cuando proceda por pérdida, avería o faltante.
  • Derecho de destinatarios a recibir correspondencia y envíos dirigidos a ellos, conforme a modalidades legales y reglamentarias.
  • Derecho a solicitar ampliación de conservación dentro de límites legales cuando proceda.
  • Derecho a servicios complementarios como reembolso, seguro postal, acuse de recibo, cajas de apartado, giros, vales e identificación postal.
  • Derecho a que las autoridades faciliten transporte y eviten interrupción o retardo de correspondencia y envíos.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Gobierno Federal.
  • Servicio Postal Mexicano.
  • Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme al texto de la ley.
  • Presidente de la República, por emisión y retiro de estampillas.
  • Congreso de la Unión, por establecimiento de franquicias postales.
  • Autoridades judiciales y Ministerio Público, cuando ordenan informes o intervienen por delito.
  • Autoridades administrativas que auxilian transporte, investigación y protección del servicio.

Obligaciones principales

  • El organismo debe recibir, transportar y entregar correspondencia y servicios diversos conforme a la ley.
  • La Secretaría debe regular, inspeccionar y vigilar el servicio público de correos y servicios diversos.
  • Quienes intervengan en servicios postales no deben proporcionar informes sobre las personas usuarias, salvo excepciones legales.
  • Las personas que presten servicios diversos deben sujetarse a esta ley y a la Ley de Vías Generales de Comunicación.
  • Remitentes deben presentar correspondencia y envíos conforme a peso, dimensiones, franqueo y reglas de empaque.
  • No deben circular por correo envíos contrarios a la ley, peligrosos, de fácil descomposición, ofensivos, vinculados a delitos, con animales vivos, sustancias ilegales, psicotrópicos o estupefacientes.
  • Autoridades deben proteger, auxiliar y facilitar transporte de correspondencia y proceder ante pérdida o extravío posiblemente delictivo.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Depósito, transporte y entrega de correspondencia.
  • Depósito, transporte y entrega de servicios diversos.
  • Pago de franqueo y uso de estampillas o máquinas franqueadoras autorizadas.
  • Reclamaciones por rezago, pérdida, avería o faltante.
  • Servicio de reembolso.
  • Contratación de seguro postal.
  • Acuse de recibo de piezas registradas o con derechos por cobrar.
  • Servicio acelerado de correspondencia y envíos.
  • Servicio de almacenaje y cajas de apartado.
  • Expedición y cobro de giros y vales postales.
  • Expedición de cartilla de identificación postal.
  • Autorización de máquinas franqueadoras y venta de estampillas.
  • Convenios para franquicias postales.

Sanciones o consecuencias

La ley no contiene un capítulo general de multas administrativas como otras leyes sectoriales. Sus consecuencias operan principalmente mediante rechazo o no admisión de envíos, puesta a disposición de autoridad competente, cobros al destinatario por franqueo faltante, rezago, pérdida de responsabilidad por transcurso de plazos, prescripción de derechos y aplicación de leyes penales o administrativas cuando se presuma delito.

Los envíos prohibidos pueden ponerse a disposición de la autoridad competente. La responsabilidad del organismo cesa en supuestos como entrega legal, devolución, transcurso de seis meses sin reclamación o falta de cobro de indemnización dentro de tres meses desde la notificación. Los giros y vales prescriben en tres años, salvo interrupción.

Definiciones importantes

  • Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme al texto legal.
  • Servicio público de correos: recepción, transportación y entrega de correspondencia.
  • Correspondencia: contenida en sobre cerrado y tarjetas postales que cumplan normas legales y reglamentarias.
  • Servicios diversos: recepción, transportación y entrega de envíos distintos a correspondencia.
  • Organismo: organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.
  • Correspondencia o envíos irregulares: piezas sin franqueo, insuficientemente franqueadas, sin dirección, con dirección insuficiente, con empaque inadecuado o fuera de límites de peso y dimensiones.
  • Rezago: situación de correspondencia o envíos que no pueden entregarse a destinatarios ni devolverse a remitentes.
  • Franquicia postal: exención o facilidad establecida por legislación federal y ejercida mediante convenio.
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Artículos clave
  • Artículo 1: objeto de regular el servicio público de correos y servicios diversos.
  • Artículo 2: definiciones de Secretaría, servicio público de correos, correspondencia, servicios diversos y organismo.
  • Artículo 4: atribuye al Gobierno Federal, por conducto del organismo, los servicios.
  • Artículos 8 a 10: inviolabilidad, sigilo y excepciones.
  • Artículo 11: reserva estatal del servicio público de correos.
  • Artículos 14 a 16: envíos irregulares y prohibidos.
  • Artículos 17 a 23: transporte y entrega.
  • Artículos 24 y 25: rezago.
  • Artículos 31, 35 y 41: límites y cese de responsabilidad.
  • Artículos 37 a 42: seguro postal y acuse.
  • Artículos 59 a 61: derechos de remitentes y destinatarios.
  • Artículos 64 a 72: estampillas, agentes y franquicias postales.
Mapa de temas
  • Capítulo I: disposiciones generales.
  • Capítulo II: inviolabilidad y sigilo.
  • Capítulo III: reserva del Estado.
  • Capítulo IV: normalización de correspondencia.
  • Capítulo V: correspondencia y envíos irregulares y prohibidos.
  • Capítulos VI a IX: transporte, entrega, rezago y modalidades.
  • Capítulo X: límite de responsabilidades.
  • Capítulos XI a XVIII: reembolso, seguro postal, acuse, servicio acelerado, almacenaje, cajas de apartado, giros, vales e identificación postal.
  • Capítulos XIX y XX: derechos de remitentes y destinatarios.
  • Capítulos XXI a XXIV: franqueo, estampillas, agentes y franquicias postales.
  • Transitorios: entrada en vigor, derogación de reglas previas y reformas posteriores.
Plazos importantes
  • La ley original entró en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • Correspondencia y envíos en rezago permanecen a disposición de remitentes o destinatarios seis meses desde su depósito.
  • Cesan responsabilidades por ciertos envíos si transcurren seis meses desde el depósito sin reclamación.
  • El documento que ampara valor de correspondencia o envíos con reembolso prescribe en tres años desde su depósito.
  • El derecho para cobrar giro o vale postal prescribe después de tres años desde su expedición, salvo interrupción por reclamación o litigio.
  • El aviso de pago de giros puede solicitarse al expedir el giro o dentro de treinta días siguientes.
  • La cartilla de identidad postal tiene vigencia de cinco años desde su expedición.
  • Algunas reformas posteriores entraron en vigor al día siguiente o treinta días después de su publicación, según sus transitorios.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Ley del Servicio Postal Mexicano?

Regula el servicio público de correos y otros servicios postales, incluyendo recepción, transporte, entrega, franqueo, rezago y servicios complementarios.

¿El servicio público de correos está reservado al Estado?

Sí. La ley lo declara área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva.

¿La correspondencia puede ser revisada?

La correspondencia está protegida por inviolabilidad y sigilo. Solo se pueden rendir informes en supuestos legales, como orden judicial o del Ministerio Público.

¿Qué pasa con los envíos prohibidos?

Cuando se advierta que un envío es de circulación prohibida, debe ponerse a disposición de la autoridad competente.

¿Cuánto tiempo permanece un envío en rezago?

La correspondencia y los envíos en rezago permanecen a disposición de remitentes o destinatarios durante seis meses desde su depósito.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

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LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1986
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 19-01-2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H. , Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: