Ley [LSPM]
Artículo 47 de Ley Del Servicio Postal Mexicano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47.- El servicio de cajas de apartado, colocadas en las oficinas postales, consiste en el alquiler de casillas en donde se depositan la correspondencia y los envíos dirigidos a las personas que tengan derecho a recibirlos en ellas.