Ley [LSPM]

Artículo 46 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 46.- El servicio de almacenaje consiste en la conservación y guarda de correspondencia y de envíos que el público deposita en las oficinas postales. Este servicio se prestará en los términos y condiciones señalados en las disposiciones reglamentarias.

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