Ley [LSPM]
Artículo 45 de Ley Del Servicio Postal Mexicano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45.- Los depósitos de correspondencia y envíos del servicio acelerado podrán ser esporádicos o permanentes; en este último caso, solo mediante programación y previo contrato escrito en que se determinarán las condiciones para su prestación.