Artículo 45.- Los depósitos de correspondencia y envíos del servicio acelerado podrán ser esporádicos o permanentes; en este último caso, solo mediante programación y previo contrato escrito en que se determinarán las condiciones para su prestación.
Ley [LSPM]
Artículo 45.- Los depósitos de correspondencia y envíos del servicio acelerado podrán ser esporádicos o permanentes; en este último caso, solo mediante programación y previo contrato escrito en que se determinarán las condiciones para su prestación.
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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)
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