Ley [LSPM]

Artículo 45 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 45.- Los depósitos de correspondencia y envíos del servicio acelerado podrán ser esporádicos o permanentes; en este último caso, solo mediante programación y previo contrato escrito en que se determinarán las condiciones para su prestación.

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